A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Pueblorrico Transparente Veeduria Ciudadana Y Otro·Demandado Alcalde Municipal De Pueblorrico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Antioquia) y el despacho del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez de la Subsección A, Sección Tercera, del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades involucradas concluyeron que carecían de competencia para tramitar la solicitud de amparo, con base en las reglas de reparto previstas en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Antioquia), en el que este declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por la organización Pueblorrico Transparente Veeduría Ciudadana en contra del alcalde municipal de Pueblorrico (Antioquia) y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4692 al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Antioquia) y al despacho del magistrado de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado (autoridades involucradas en el presente conflicto) que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al despacho del magistrado de la Subsección A, Sección Tercera, del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.